viernes, 27 de abril de 2012


QUE ES UN AIU

Se entiende como contrato de construcción aquellos que tiene por objeto la construcción de cualquier tipo edificación, sea esta residencial, comercial o industrial, también como puentes, carreteras, y en general cualquier tipo de construcción que implique levantar o fabricar un monumento o edificio, lo mismo que las obras inherentes y accesorias como son las redes eléctricas y de datos, alcantarillado, acueducto, etc.
Se considera que una construcción que se puede retirar de la construcción principal, sin que esta última se afecte en su funcionamiento, no puede denominarse como contrato de confección de obra material.
Tratamiento frente al impuesto a las ventas
En el contrato de confección de obra material o bien inmueble, sobrevive la figura del AIU para efectos del impuesto a las ventas, por tanto la base gravable es el valor del AIU, más no el valor total del contrato.
Sobre el respecto, establece el artículo 3 del decreto 1372 de 1992:
Construcción de bienes inmuebles. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.
Así las cosas, la base gravable es únicamente el AIU, sobre el cual se aplica la taifa general del impuesto a las ventas, en consecuencia, el contratista solo puede solicitar como descuento el Iva que tenga relación directa con la obtención del AIU. No puede descontar el Iva que pague por los insumos, materiales, asesorías y mano de obra relacionados con la construcción.
Tratamiento frente a la retención en la fuente
La retención en la fuente, diferente al impuesto a las ventas, se aplica sobre el valor total del contrato, y no sobre el AIU.
La tarifa aplicable es del 1% sobre el valor total del contrato.
Sobre el asunto, reza el artículo 8 del decreto 2509 de 1985:
Cuando el pago o abono en cuenta correspondiente a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%).
El concepto a utilizar es el de otros ingresos, y no se debe separar ningún elemento que haga parte del contrato, como los honorarios, servicios, etc.
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