COMO SE CALCULA EL AIU
“La empresa ha firmado un contrato
de obra con
una persona que pertenece al régimen común y otro contrato igual con otra
persona que pertenece al régimen simplificado. La persona que pertenece al
régimen común factura el Iva sobre el A.I.U. Ahora, ¿sobre qué valor la empresa debe
calcular el Iva asumido en
el contrato de obra con la persona que pertenece al régimen simplificado?”
Bien, es en este caso y en cualquier otro, el
Iva se debe aplicar sobre la misma base, puesto que la ley no ha establecido
dos bases gravables diferentes para un solo hecho generador.
Si en los dos casos el contrato es de obra y
se ha pactado un A.I.U, tanto el Iva efectivamente facturado por el régimen
común como el Iva teórico o asumido al régimen simplificado,
deben ser calculados sobre la misma base, es decir, sobre el A.I.U.
Así las cosas, cuando se le pague al régimen
simplificado, el contratista deberá asumir el Iva mediante el mecanismo de
retención en la fuente a una tarifa del 50% sobre el A.I.U., puesto que
no hay sustento normativo para dar un tratamiento diferente.
Claro que si el contribuyente decide aplicar
el Iva sobre el valor total del contrato, con toda seguridad que la Dian no lo
llamará para decirle que se ha equivocado y ha cobrado más Iva del que
correspondía.
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