viernes, 27 de abril de 2012


COMO SE CALCULA EL AIU

La empresa ha firmado un contrato de obra con una persona que pertenece al régimen común y otro contrato igual con otra persona que pertenece al régimen simplificado. La persona que pertenece al régimen común factura el Iva sobre el A.I.U. Ahora, ¿sobre qué valor la empresa debe calcular el Iva asumido en el contrato de obra con la persona que pertenece al régimen simplificado?”
Bien, es en este caso y en cualquier otro, el Iva se debe aplicar sobre la misma base, puesto que la ley no ha establecido dos bases gravables diferentes para un solo hecho generador.
Si en los dos casos el contrato es de obra y se ha pactado un A.I.U, tanto el Iva efectivamente facturado por el régimen común como el Iva teórico o asumido al régimen simplificado, deben ser calculados sobre la misma base, es decir, sobre el A.I.U.
Así las cosas, cuando se le pague al régimen simplificado, el contratista deberá asumir el Iva mediante el mecanismo de retención en la fuente a una tarifa del 50% sobre el A.I.U., puesto que no hay sustento normativo para dar un tratamiento diferente.
Claro que si el contribuyente decide aplicar el Iva sobre el valor total del contrato, con toda seguridad que la Dian no lo llamará para decirle que se ha equivocado y ha cobrado más Iva del que correspondía.

informacion tomada de:

No hay comentarios:

Publicar un comentario